TRANSELCA
En Colombia se formalizó la ley 99 de 1993 en diciembre 22 del año 1999, por medio de la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organizó el Sistema Nacional Ambiental – SINA – y se legalizó la gestión ambiental en nuestro país.
En la ley 99/93, se contempla el proceso de desarrollo económico y social del país, se orienta según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, se establece prioritariamente la protección de la biodiversidad y su aprovechamiento en forma sostenible, entre otros aspectos.
Se implementa la normatividad relacionada con los activos de las empresas con obligatoriedad para las obras que se construyeran a partir de la creación de esta ley.regido por los siguientes principios generales: El proceso de desarrollo económico y social del país se orienta según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, es protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
Las políticas de población se tuvo en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos son objeto de protección especial.
En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.