Ministerio de Energía y Minas fortalece instrumentos regulatorios para la generación distribuida y el autoabastecimiento Generación, Regulación

19/09/2023

Ecuador

El pasado 14 de septiembre el Ministerio de Energía y Minas
expidió un Acuerdo Ministerial, para viabilizar y generar condiciones óptimas
para la inclusión de la generación distribuida para autoabastecimiento en el
sistema eléctrico ecuatoriano.

El objetivo
radica en incentivar la instalación de sistemas de generación distribuida para
autoabastecimiento de usuarios finales, conforme a lo dispuesto en el artículo
24 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La
generación distribuida optimiza la producción de energía eléctrica a través del
uso de fuentes limpias y renovables tales como; solar, eólica, hídrica, entre
otras, por medio de centrales a pequeña escala que producen energía eléctrica
en la zona del consumo, que se conectan a las redes eléctricas dentro de una
empresa de distribución.

Este nuevo
modelo tiene varios beneficios entre los que se incluyen: disminución de
pérdidas técnicas en las redes de distribución eléctrica, mejora en las
condiciones de calidad del suministro eléctrico, reducción de costos económicos
de mantenimiento y expansión de la red de distribución, favorece el desarrollo
de energías limpias y renovables disminuyendo las emisiones contaminantes al
medio ambiente, etc.

El Acuerdo
impulsa el ingreso de un mayor volumen de generación distribuida que permita el
autoabastecimiento a nivel de distribución, en zonas industriales,
residenciales, comerciales, etc., coadyuvando a la reducción de la demanda que
es servida desde el sistema nacional interconectado con las siguientes
consideraciones generales:

    La capacidad de instalación de la
generación estará en función de su máximo consumo registrado (consumidores no
regulados) y en función de la capacidad de la red en la que se encuentre
conectada al sistema eléctrico de distribución, y para los consumidores
regulados (clientes de las distribuidoras con cuenta contrato) que se acojan al
neteo mensual de energía podrán instalar en un solo predio o en varios de ellos
una potencia no mayor a 2 MW de manera individual y deberán estar dimensionados
en función de sus consumos registrados o previstos.

    Se definen las diferentes formas de
instalación, las cuales incluyen conexiones local y múltiple para el
autoabastecimiento, de forma individual o remota, de acuerdo a la/las cuentas
contrato del propietario de los sistemas a ser instalados y para instalaciones
tipo condominio que incluyen parques industriales, centros comerciales,
urbanizaciones y condominios propiamente dichos.

    Los sistemas a ser instalados estarán
destinados exclusivamente para autoabastecimiento de los usuarios finales, por
lo que no existirán transacciones o reconocimientos económicos por concepto de
comercialización de energía.

    Las empresas de distribución a la que se
encuentran conectadas serán las responsables de aprobar los esquemas de
conexión y de factibilidad, además serán las que emitan las autorizaciones de
instalación de los usuarios finales y que garanticen que los sistemas de
medición instalados cumplan con la normativa vigente y la no afectación a la
operación segura y confiable de las redes de distribución.

Cabe
señalar que los permisos serán otorgados por las Empresas de Distribución a
nivel nacional para todos los usuarios finales.

Los
permisos ambientales que deben cumplir los Sistemas de Generación Distribuida
para autoabastecimiento serán los requeridos en las normas expedidas por el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.

El
documento MEM-MEM-2023-0017-AM que cuenta con ocho Artículos, manifiesta
disposiciones que serán aplicadas por la Agencia de Regulación y Control de
Energía y Recursos Naturales No Renovables de forma obligatoria.

El
Ministerio de Energía y Minas labora de forma permanente para potenciar la
generación distribuida, los sistemas de almacenamiento y la eficiencia con el
fin de avanzar en la transición energética en el país. (Ministerio
de Energía y Minas – Ecuador)